Sentencia N° 231 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 231, Exp. E22-202, 03/08/2022
ExpedienteE22-202
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-08-03
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Edgar Javier Carrillo Lara, requerido por la República de Colombia por el delito de 'Lesiones con resultado de muerte, Homicidio o Asesinato'. La decisión se basa en la Notificación Azul emitida por INTERPOL y se establece que la Sala tiene competencia para conocer del procedimiento de extradición. Se notifica al Gobierno de Colombia que tiene un plazo de noventa días para presentar la documentación necesaria para formalizar la solicitud de extradición.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, debe la Sala determinar cuáles son los requisitos formales que han de exigirse, en el presente caso, de cara a la procedencia de la extradición. Con este propósito, se requiere entonces acudir al sistema de fuentes que regula esta materia en el ordenamiento jurídico venezolano. En primer lugar, la Sala advierte que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela no existe algún tratado bilateral en materia de extradición. No obstante, se verifica el Acuerdo, suscrito entre las Repúblicas de Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia, firmado en Caracas, el 18 de julio de 1911, denominado también “Acuerdo Bolivariano”, y su respectivo canje de no extradición de nacionales, lo que implica que la solicitud de extradición debe ser analizada bajo los principios de reciprocidad y respeto a la soberanía de los Estados. La Sala también considera que, aunque no exista un tratado específico, la práctica internacional y los principios del Derecho Internacional permiten que se evalúe la solicitud de extradición en función de la legislación interna y los compromisos internacionales asumidos por el Estado venezolano. En este sentido, se debe tener en cuenta que la extradición es un mecanismo de cooperación judicial internacional que debe ser ejercido con responsabilidad y en respeto a los derechos humanos, garantizando que no se vulneren las garantías procesales del requerido. Por lo tanto, la Sala se encuentra en la obligación de examinar si la solicitud de extradición cumple con los requisitos establecidos en la normativa nacional y si se ajusta a los principios de justicia y equidad, evitando así que se produzcan situaciones de indefensión o violaciones a los derechos fundamentales del ciudadano requerido. En consecuencia, la Sala procederá a analizar los elementos de la solicitud de extradición presentada por la República de Colombia, a fin de determinar su procedencia y las condiciones que deben ser satisfechas para su ejecución, siempre en el marco del respeto a la legalidad y a los derechos humanos.

Dispositiva

Notificar al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa días (90) continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano EDGAR JAVIER CARRILLO LARA.

Palabras clave

extradiciónderecho internacionaljusticiaderechos humanossoberaníacooperación judicial

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