Sentencia N° 231 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 231, Exp. C19-183, 28/10/2019
ExpedienteC19-183
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-10-28
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos González Rincón, defensor de ENOC DAVID LAMUS SANDREA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia original condenó a Lamus a un año de prisión por el delito de estafa y a restituir la cantidad estafada. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que las denuncias no fueron fundamentadas adecuadamente y se limitaban a expresar disconformidad con las decisiones previas.
Extracto de la motiva
motivación, previsto en el artículo 444 en su numeral 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por defectuosa valoración de los medios de pruebas evacuados durante el debate Oral (sic) y Público (sic)”. Que “[d]e la misma manera, […]; se argumento (sic) [en] el recurso de apelación en el hecho cierto de que el Juez de Instancia, inobservó completamente las declaraciones rendidas por los testigos durante el juicio, así como las pruebas documentales, tanto las ofertadas por la Defensa (sic) Técnica (sic), como las del Ministerio Público (sic)”. Que “[s]e denunció la violación a las normas para la valoración de las pruebas y la falta de objetividad para arribar a la irrita decisión apelada; así mismo, se puso de manifiesto y se le solicitó al juez de instancia, [que] se pronunciara acerca de la prescripción de la acción penal, en la modalidad de la prescripción judicial o extraordinaria, por cuanto en el transcurso de este proceso penal, la misma ya había cumplido con los límites establecidos y ordenados por la ley sustantiva, lo cual hacia inoficioso continuar con un proceso judicial que se encontraba evidentemente prescrito”. Que “[e]l recurso de apelación fue admitido por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, en fecha primero de febrero de dos mil diecinueve (01/02/2019 (sic)) fijándose audiencia oral de conformidad al artículo 447 adjetivo penal, para el día fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve (18/02/2019 (sic)), la cual debido a diversos motivos fue diferida en CINCO (5) oportunidades; siendo realizada en fecha tres de junio de dos mil diecinueve (03/06/2019 (sic)); y una vez ratificados y escuchados los alegatos por parte de la Sala de Apelación, se acogió al lapso de ley para dictar la decisión, lo cual [se] hizo de una forma indigna en fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 28 (18/06/2019 (sic)); […] pero sin imprimir la decisión o cargarla a la página
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 12 de julio de 2019, por el abogado Carlos González Rincón, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ENOC DAVID LAMUS SANDREA, contra la decisión dictada el 18 de junio de 2019, por la Sala Núm. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Palabras clave
casaciónestafarecurso de apelacióndecisión judicial