Sentencia N° 231 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 231, Exp. C17-164, 16/06/2017
ExpedienteC17-164
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Jane Mercedes Rivas Belisario, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala Constitucional conocer de tales apelaciones. Además, se advirtió sobre el error de la Corte de Apelaciones al tramitar el recurso como si fuera de casación, desconociendo el procedimiento establecido para los casos de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto, observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:(…) 8. Conocer del recurso de casación. 9. Las demás que establezca la ley. (…)” Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 de la referida ley especial señala: “(…) Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal. 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio. 4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes (…)”. Como se aprecia, del análisis de la norma anteriormente transcrita es evidente que a esta Sala de Casación Penal, no le corresponde conocer de las apelaciones ejercidas contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada JANE MERCEDES RIVAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°169.612, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 31 de marzo de 2017, por la Corte de Apelaciones en lo Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida abogada. SEGUNDO: DECLINA la competencia para resolver el referido recurso en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. En consecuencia, se ACUERDA la remisión del presente expediente.