Sentencia N° 231 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 231, Exp. C14-495, 24/04/2015
ExpedienteC14-495
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Carballo, defensor de las acusadas, por considerarlo manifiestamente infundado. Se argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación y que las denuncias presentadas eran reiteraciones de alegatos ya expuestos en la apelación. La Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso y analizó la admisibilidad del mismo, concluyendo que no se evidenciaron vicios que justificaran la nulidad de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, para decidir observa que el impugnante atribuye a la recurrida la violación de normas constitucionales que consagran el derecho a la libertad personal y al debido proceso, indicando que la Sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Delta Amacuro, incurrió en el vicio denunciado al desestimar los argumentos de la defensa. Cabe destacar, que de acuerdo al contenido de la presente denuncia, el recurrente se limitó a cuestionar el procedimiento llevado a cabo por los funcionarios policiales en la fase de investigación y la actuación del tribunal de instancia (siendo la misma denuncia contenida en el capítulo I del recurso de apelación), resultando a todas luces innegable que el formalizante sólo está manifestando su disconformidad con la respuesta dada por los órganos jurisdiccionales a su petición.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Juan Carballo, en su carácter de defensor privado de las ciudadanas acusadas FRANCISCA DE LOURDES LÓPEZ, LAURA DEL VALLE LICCIEN MARÍN, MARÍA TERESA MARÍN LÓPEZ y ANA RUCELIT PINO PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
casaciónpenalsecuestrolegitimación de capitalesdebido proceso