Sentencia N° 231 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 231, Exp. C14-93, 10/07/2014
ExpedienteC14-93
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la abogada Lisett Gardenia Ruíz Peña, en defensa de Juan José Peña Urbina, condenado a 15 años de prisión por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La recurrente alegó falta de aplicación de normas y motivación insuficiente en la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior. La Sala analizó los argumentos y determinó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que no existieron vicios en la valoración de las pruebas presentadas en el juicio.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Primera en lo Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (extensión El Vigía), abogada Lisett Gardenia Ruíz Peña. La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Primera en lo Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (extensión El Vigía), abogada Lisett Gardenia Ruíz Peña.

Dispositiva

Por las razones referidas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la abogada Lisett Gardenia Ruíz Peña, contra decisión proferida el dieciocho (18) de noviembre de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

Palabras clave

casaciónabuso sexualvulnerabilidadCorte de Apelacionesdecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca