Sentencia N° 231 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 231, Exp. C11-202, 04/07/2012
ExpedienteC11-202
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 364, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anulando la sentencia de absolución dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Se determinó que el juez de juicio no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, incurriendo en vicios de inmotivación y falta de análisis de los testimonios relevantes. La Corte de Apelaciones también fue criticada por no subsanar estos vicios al confirmar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala ha revisado las actas procesales y observa que la Corte de Apelaciones efectivamente incurrió en un vicio de carácter procesal, al haber confirmado la decisión apelada no tomando en cuenta las evidentes violaciones al debido proceso que hubo en la presente causa, por cuanto el juez de juicio no apreció en su totalidad el contenido de las declaraciones y elementos probatorios debatidos en el juicio, avalando así la Corte de Apelaciones dichos vicios. Podemos observar en consecuencia que las declaraciones a que nos referimos anteriormente, son las siguientes: testimonio del Capitán de Altura Gustavo Bustamante, si bien valoró parte de dicha declaración, el Tribunal de juicio no explicó el motivo del por qué no tomó en cuenta parte del testimonio aportado por éste donde señala la posible responsabilidad que tienen los acusados de autos en los hechos. En la misma situación tememos también el testimonio del Capitán de Navío Juan Carlos Caraballo, el Teniente de Navío de la Armada Freddy Guzmán Monterrey, el Maestre Técnico de la Armada José Ramón González Bravo, el Sargento Primero de la Armada Edwin Daniel Rangel Osorio, la ciudadana Ginett Marínez, el Capitán de Navío Reinaldo Caraballo Díaz; el Capitán de Altura Félix Ramón Fernández y la Alfere de Navío Sobeidi Camejo. Es criterio reiterado por la Sala de Casación Penal en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso interpuesto por los Profesionales del Derecho Yurima Elena Gil Trías y Carlos Alberto Bravo Rivas, Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera y Fiscal Tercero (3°) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. TERCERO: ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos ÁNGEL FLORES CASTELLAR, LUÍS JOSÉ SUBERO PERICANA, ÁNGEL ANTONIO FLORES CASTELLAR, JOSÉ ÁNGEL NARVÁEZ ROMERO y RICHARD ALEXÁNDER YEGRES MATTEY, de la acusación que fuera formulada por la Vindicta Pública, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 ordinal 9° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. CUARTO: ORDENA la realización de un nuevo juicio oral, ante otro Tribunal de Juicio de ese Circuito Judicial, a los fines de que dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.
Palabras clave
contrabandodelincuencia organizadamotivación de la sentencia