Sentencia N° 231 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 231, Exp. R08-510, 19/05/2009
ExpedienteR08-510
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra JOSÉ JOAQUÍN MOSQUERA CELIS y YOFRE ALEXANDER MÁRQUEZ ZAMBRANO, acusados de homicidio intencional calificado. Los fiscales del Ministerio Público argumentaron que la radicación era necesaria debido a la alarma pública generada por el caso y la imposibilidad de iniciar el juicio en el estado Zulia. Sin embargo, la Sala declaró sin lugar la solicitud, argumentando que no se presentaron los recaudos necesarios para demostrar la situación de alarma y la paralización del juicio.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la Radicación procede: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según la transcrita disposición la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi', estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal. Asimismo, dicha norma establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1.- Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RADICACIÓN propuesta por los ciudadanos abogados BLANCA TIGRERA CORTEZ y AMÉRICO RODRÍGUEZ, Fiscales del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y remítase el expediente, cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

radicaciónhomicidioalarma públicajuicio penalCódigo Orgánico Procesal PenaljusticiaEstado Zuliafiscalía

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca