Sentencia N° 231 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 231, Exp. A08-0108, 22/04/2008
ExpedienteA08-0108
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Jorge Eliécer Navarro Chacón, quien enfrenta acusaciones por abuso sexual. La defensa argumentó la violación del derecho a la defensa debido a la omisión de respuesta del Ministerio Público sobre la solicitud de pruebas. Sin embargo, la Sala determinó que no se habían agotado los recursos existentes, permitiendo que la defensa pudiera presentar nuevamente la excepción en la fase de juicio oral.

Extracto de la motiva

La alegada omisión de respuesta por parte del Ministerio Público fue alegada en la audiencia preliminar por la defensa dentro de la excepción de la acción no promovida conforme a la ley, contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “e”, correspondiente al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción. Siendo el caso que la defensa no obtuvo respuesta por parte del Tribunal de Control, ejercieron el recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible. En el mismo orden de ideas observa la Sala, que el vicio denunciado en avocamiento, puede ser alegado nuevamente como excepción o incidencia en la fase de juicio oral y público, oportunidad en la cual el juez de juicio debe resolver previa y especialmente tales pedimentos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31.4 del Código orgánico Procesal Penal que establece: Artículo 31. Excepciones oponibles durante la fase de juicio oral. Trámite. Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones: …(omissis) … 4.- Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de control al término de la audiencia preliminar. (Resaltados de la Sala). Cabe acotar, que esta Sala en jurisprudencia reiterada ha dicho que constituye vicio de nulidad absoluta la ausencia de respuesta del Ministerio Público sobre solicitud de pruebas de la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, (Sentencia N° 425 del 2 de diciembre de 2003 Recurso de Casación), no obstante, deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no acudir a la vía del avocamiento, subvirtiendo así las formas del proceso y separando momentáneamente la causa de su juez natural, quien tiene la facultad y el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y reclamos alegados por las partes.

Dispositiva

Por lo antes expuesto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la Defensa del ciudadano JORGE ELIÉCER NAVARRO CHACÓN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

avocamientoabuso sexualderecho a la defensanulidad absolutapruebasMinisterio Públicotribunal de controlproceso penal

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