Sentencia N° 231 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 231, Exp. C06-0070, 23/05/2006
ExpedienteC06-0070
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónANULA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula el fallo del Juzgado Decimoquinto Mixto de Juicio y la sentencia de la Corte de Apelaciones, debido a la falta de información a las partes sobre su derecho a solicitar la suspensión del juicio ante un cambio en la calificación jurídica. Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto. La decisión se fundamenta en la violación de derechos procesales y la necesidad de garantizar un debido proceso.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el expediente para saber si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio y en aras de la Justicia y constató que el fallo dictado el 1° de julio de 2005 por el Tribunal Decimoquinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no está ajustado a Derecho porque el juez no informó a las partes acerca del derecho que tenían de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa cuando haya un cambio en la calificación jurídica. Ahora bien, en el presente caso el juez de juicio sí advirtió a las partes el cambio en la calificación pero no les informó acerca de la posibilidad que tenían de pedir la suspensión del juicio, tal omisión produjo la violación de los derechos de los ciudadanos acusados, referidos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Además tal infracción no fue advertida por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas cuando resolvió el recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) de oficio ANULA el fallo dictado el 1° de julio de 2005, por el Juzgado Decimoquinto Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como la sentencia dictada el 18 de octubre de 2005, por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. 2) ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante otro tribunal distinto del que conoció la presente causa. 3) ORDENA mantener vigente la medida privativa de libertad acordada el 12 de septiembre de 2004 por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
homicidio intencionalerror en la personadebido procesosuspensión del juiciocalificación jurídicanulidad de oficiotutela judicial efectiva