Sentencia N° 231 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 231, Exp. C05-0165, 20/05/2005
ExpedienteC05-0165
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensora judicial de Luis Felipe Marcano Herrera, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala encontró vicios en la sentencia de la Corte de Apelaciones, al no cumplir con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del imputado. En consecuencia, se anuló la sentencia interlocutoria y se ordenó a la Corte de Apelaciones resolver el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha establecido en anteriores oportunidades, que cuando se interpone recurso de apelación, el juez “Ad Quem” está en la obligación de hacer la revisión del escrito de apelación y declarar si el mismo es admisible o no, conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, si bien es cierto que la Corte de Apelaciones admitió el recurso planteado, no es menos cierto que en caso de que lo admita, debe proceder al análisis de lo planteado en su totalidad, y dictar una decisión mediante la cual se declare (según el criterio de los sentenciadores) CON LUGAR O SIN LUGAR las denuncias interpuestas por los recurrentes, al momento de emitir la Sentencia Definitiva. En este sentido el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la Sentencia Interlocutoria dictada por la Sala Número Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Febrero de 2005, que ADMITIÓ las denuncias Tercera, Cuarta, Quinta y Séptima y DECLARÓ INADMISIBLES las denuncias Primera, Segunda y Sexta del recurso de apelación propuesto por la defensa del imputado LUIS FELIPE MARCANO HERRERA, ordenando fijar la audiencia oral al sexto día hábil siguiente a su publicación; y ORDENA a dicha instancia judicial, REPONER LA CAUSA al estado de que decida sobre la admisibilidad del recurso de apelación propuesto por la defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de los vicios enunciados en la presente decisión.
Palabras clave
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