Sentencia N° 231 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de junio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 231, Exp. C03-0075, 17/06/2003
ExpedienteC03-0075
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Alfredo Arévalo, condenado a diez años de prisión por ocultamiento de sustancias estupefacientes. La defensa alegó infracciones a la Constitución y al Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que la visita domiciliaria fue irregular y que la cantidad de droga incautada no justificaba la condena por ocultamiento. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, desestimó el recurso por infundado, considerando que la sentencia de la Corte de Apelaciones estaba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación de la defensa del acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del citado Código y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo está ajustado a derecho y así lo hace constar. En efecto, consta en autos que la visita domiciliaria practicada en la residencia del acusado fue realizada con la orden judicial Nº 297, emitida por el Juzgado Tercero de Control y con la presencia de los testigos Ingrid Teresa Muñoz y José Ramón García, quienes rindieron declaración en el juicio oral y público. En dicho acto, la nombrada ciudadana Ingrid Teresa Muñoz, manifestó que los efectivos policiales, que practicaron el allanamiento la amenazaron con “sembrarle” droga si no prestaba la colaboración de servir de testigo en el referido registro. Igualmente señaló que cuando ella llegó a la casa del acusado, quien era su vecino, ya los funcionarios lo habían detenido y ya habían incautado la droga. Por su parte, el testigo José Ramón García, manifestó que cuando los funcionarios policiales incautaron la droga él y otra testigo estuvieron presentes. El Juez de Juicio, desechó la declaración de la testigo Ingrid Teresa Muñoz, por no merecerle fe, pues, dicha ciudadana había modificado la versión de los hechos en las distintas oportunidades que había rendido declaración (ante la Comisaría de Heres, ante la Fiscalía y ante el Juez de Juicio) y, además, por no aparecer corroborada por ningún otro elemento probatorio, pues, la declaración del otro testigo de la visita domiciliaria se corresponde con la de los efectivos policiales. Es de destacar, que en el juicio oral y público se ordenó al Ministerio Público abrir una investigación contra la referida ciudadana por el delito de falso testimonio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónocultamiento de estupefacientesvisita domiciliariaprueba ilícitaCódigo Orgánico Procesal PenalConstituciónLey Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas