Sentencia N° 231 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 231, Exp. C01-0561, 14/05/2002
ExpedienteC01-0561
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las inhibiciones planteadas por los jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en el caso de Jorge Serrano Almazán. Se determinó que no corresponde a esta Sala conocer de dichas inhibiciones, sino a los suplentes o conjueces de la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamenta en la falta de nombramiento de los suplentes y conjueces, lo que impide garantizar la imparcialidad en el proceso.

Extracto de la motiva

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala observa: Además de aquellos conflictos de competencia que afectan la autoridad de los jueces en la jurisdicción o atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, existen otros que, si bien no son de este orden, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad. De los primeros, en ausencia del superior común, corresponde conocer al Tribunal Supremo de Justicia; los segundos, referidos a la competencia subjetiva, deben ser resueltos por los jueces de instancia, de acuerdo con las leyes que rigen la materia, pero, en ningún caso, por el más alto tribunal en la jerarquía judicial. El artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial le asigna competencia para conocer de las incidencias de recusaciones e inhibiciones de todos los jueces de un Tribunal Superior o Corte de Apelaciones, a los suplentes de la misma en el orden de su elección o, en su defecto, a los conjueces, cuando se hayan agotado la lista de los primeros, a menos que en la localidad hubiese otro Tribunal Superior, siendo éste a quien le correspondería conocer de la incidencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que no corresponde a esta Sala el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a la cual se ordena remitir el expediente a los fines de que la Sala Accidental que ha de constituirse resuelva dichas inhibiciones. Líbrese oficio a la Comisión Judicial de este alto Tribunal para que proceda a la designación de los suplentes y conjueces de la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

inhibiciónimparcialidadrecusaciónCorte de ApelacionesTribunal Supremoderecho a la defensadebido proceso

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