Sentencia N° 230 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 230, Exp. C26-85, 13/04/2026
ExpedienteC26-85
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Mario Luis Campos en representación de ORLANDO ANTONIO DELGADO MORANTES. El recurso fue presentado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que impuso una pena de 18 años y 2 meses de prisión por el delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable en grado de continuidad. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos de técnica recursiva y fundamentación necesarios para la admisibilidad del recurso, lo que llevó a desestimar la denuncia por falta de aplicación de normas constitucionales y procesales. Se concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que no se evidenció un agravio que justificara la casación.

Extracto de la motiva

Conforme, a lo expuesto se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y en contra de aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas. Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a declarar inadmisible el recurso interpuesto. En relación a la legitimación del ciudadano ORLANDO ANTONIO DELGADO MORANTES deriva de su condición de acusado en el proceso que dio lugar a la sentencia impugnada, la cual en su criterio, causó un agravio a sus intereses. Por su parte, el abogado Mario Luis Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 252.039, actuando como defensor privado del ciudadano ORLANDO ANTONIO DELGADO MORANTES, tal como consta en el acta de juramentación de fecha 7 de marzo de 2023, ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Carrizal, donde el referido profesional del derecho aceptó el cargo de defensor privado del ciudadano antes mencionado. En lo referente a la tempestividad, inserto en los folios 111 al 113 de la pieza denominada “3-3”, consta el cómputo suscrito en fecha 1° de diciembre de 2025, por la abogada Yoshetane Ponce Velásquez, Secretaria de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caracas, en donde se estableció: “PRIMERO: Que el día 28-01-2025, esta Corte de Apelaciones dictó y publicó decisión N° 006-2025, en la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto en fecha: 26-10-2023, por el profesional del derecho MARIO LUIS CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.039, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 11-10-2023, con motivo a la realización del juicio oral y reservado culminado en fecha 03-10-2023, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en el expediente signado bajo la nomenclatura N° 2U-1211-23, seguida en contra del acusado DELGADO MORANTE ORLANDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.729.602, a cumplir la pena a DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 2 (hoy 58) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la víctima N.N.H.F, niña de 09 años de edad para el momento de los hechos (identidad omitida, de conformidad con el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En la misma fecha [28-1-2025], se libraron las siguientes boletas de notificación a las partes, y el correspondiente traslado al acusado para la imposición de la publicación de sentencia, la cuales se materializaron en el siguiente orden: i.- El lunes 03 de febrero de 2025, quedo debidamente notificado el abogado AGUSTÍN GERARDO LÓPEZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Décimo Segundo (12°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, lo cual consta con sello húmedo y recibido de esa dependencia fiscal, en boleta de notificación N° 024, de fecha: 28-01-2025 (folio 75 al 76 de la pieza IV del expediente). ii.- El lunes 03 de febrero de 2025, quedó debidamente notificada la ciudadana MARÍA ROSA HERRERA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.280.845, en su condición representante legal de la víctima, según se evidencia de la boleta de notificación N° 026, de fecha 28-01-2025 (folio 79 y vuelto del 80 de la pieza III del expediente). iii- El miércoles 05 de febrero de 2025, el acusado DELGADO MORANTE ORLANDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.729.602, fue trasladado de su centro de reclusión a esta alzada siendo debidamente impuesto por acta de la misma fecha [5-2-2025], de la publicación de la decisión N° 006-2025 de fecha 28-1-2025, dictada por esta alzada especializada, acta que rielan del folio 81 al 82 de la pieza Ill del expediente). iv.- El viernes 07 de febrero de 2025, quedo debidamente notificado el abogado MARIO LUIS CAMPOS, en su condición de Defensor Privado, del acusado de autos, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.039, según se evidencia de boleta de notificación N° 025 de fecha 28-01-2025, firmada (recibido ) (folio 83 y vuelto de folio 84 de la pieza III del expediente). v.- El miércoles 12 marzo de 2025, ANUNCIO DE CASACIÓN, el abogado Mario Luis campos, en su condición de Defensor Privado, del acusado de autos, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.039 (folio del 89 al 109 de la pieza III del expediente).

Dispositiva

La Sala de Casación Penal declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad planteada por el abogado Mario Luis Campos, y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto en contra de la decisión publicada el 28 de enero de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

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