Sentencia N° 230 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 230, Exp. C18-156, 06/08/2018
ExpedienteC18-156
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-08-06
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de WILLYS ROBERT MÁRQUEZ URBINA, quien fue condenado por los delitos de secuestro con muerte en cautiverio y asociación para delinquir. La defensa argumentó violaciones al debido proceso y falta de motivación en las decisiones previas, pero la Sala concluyó que las denuncias eran infundadas y que la valoración probatoria era competencia del juez de juicio. Se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada ELIZABETH BETANCOURT, Defensora Pública Tercera Penal de la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y defensora del acusado WILLYS ROBERT MÁRQUEZ URBINA, contra la decisión dictada el dos (2) de noviembre de 2015 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada ELIZABETH BETANCOURT, Defensora Pública Tercera Penal de la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y defensora del acusado WILLYS ROBERT MÁRQUEZ URBINA, contra la decisión dictada el dos (2) de noviembre de 2015 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónsecuestromuerte en cautiveriodelincuencia organizada

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