Sentencia N° 230 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 230, Exp. E14-197, 10/07/2014
ExpedienteE14-197
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónNotificar al Gobierno de la República de Panamá del término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decide notificar al Gobierno de Panamá sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición de ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA. Se establece que, si no se presenta la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra la ciudadana. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Convención Interamericana sobre Extradición.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: “Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De tal forma que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición, por lo que le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA. Así se declara. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva, establece el derecho positivo venezolano.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra la referida ciudadana.