Sentencia N° 230 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 230, Exp. R12-193, 04/07/2012
ExpedienteR12-193
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público, ha decidido declarar ha lugar dicha solicitud. Se argumenta que los delitos imputados han causado alarma y escándalo público en la comunidad, lo que justifica la necesidad de trasladar el juicio a otro circuito judicial para garantizar la imparcialidad del proceso. La decisión se fundamenta en la gravedad de los hechos y la influencia que estos han tenido en la tranquilidad de la población del estado Mérida.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal en forma preliminar debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa: Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (OMISSIS) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”. Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1) Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta las ciudadanas TERESA DE JESÚS RIVERO FERNÁNDEZ, Fiscal Tercera del Estado Mérida, YOHANA ALEXANDRA ALVIARES PAREDES, Fiscal Auxiliar Tercera del Estado Mérida y MARÍA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Cuadragésima Séptima a Nivel Nacional. 2) Se le ordena la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida la remisión inmediata de la causa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de su conocimiento y resolución. 3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.