Sentencia N° 230 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 230, Exp. C11-47, 06/06/2011
ExpedienteC11-47
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por las abogadas de la víctima, en relación con el sobreseimiento de la causa por el delito de estafa agravada. Se argumentó que el Ministerio Público había solicitado el sobreseimiento, lo cual fue ratificado por el Fiscal Superior, lo que generó la inadmisibilidad del recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad de las abogadas para actuar en nombre de la víctima, ya que no se presentó un poder que las facultara para ello.

Extracto de la motiva

Estima este Tribunal, luego de revisar exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa, que a los autos quedaron plenamente establecidos los requisitos objetivos de punibilidad, exigidos por el Legislador para la configuración del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de los acontecimientos, consistentes en procurar para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, mediante la utilización de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe del sujeto pasivo, induciéndole en error. Tenemos el caso de que personas, haciéndose pasar por los esposos ANTÚNEZ IBARRA GABRIEL ISAAC y NERY ANDREINA GONZÁLEZ ULPINO, valiéndose para ello de cédulas de identidad, sorprendieron a los ciudadanos Norberto Rubén Espósito e Ingrid Victoria González Carballo (estos últimos, representantes de la empresa mercantil Contrataciones Integrales Hiring C.A.) induciéndoles en error, procurándose un provecho injusto con perjuicio de los mismos, lo cual dio como consecuencia, que se atribuyeran por error la titularidad del inmueble signado con el N° 244, ubicada en la Calle B-5, Urbanización La Lagunita Country Club, del Municipio El Hatillo, del estado Miranda, propiedad de los denunciantes Antúnez Ibarra Gabriel Isaac y Nery Andreina González Ulpino, despojándolos de esta manera de su propiedad, obrando con la intencionalidad, obteniendo el resultado dañoso querido, con la voluntad consciente dirigida a la ejecución del hecho delictuoso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por las ciudadanas abogadas Lucia Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana Ingrid González Caraballo de Espósito, Presidenta de la Sociedad Mercantil Contrataciones Integrales Hiring C.A., y en consecuencia CONVOCA a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

sobreseimientoestafa agravadarecurso de casación

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