Sentencia N° 230 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de junio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 230, Exp. C02-0269, 17/06/2003
ExpedienteC02-0269
PonenteDOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-06-17
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Marcos Justo Durán Ángel, condenado por ocultamiento de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, argumentando que el imputado no tuvo la oportunidad de exponer su defensa adecuadamente y que existieron vicios en el proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que el fallo impugnado se ajusta a derecho, ya que la cantidad de droga incautada excede lo permitido para consumo personal y se consideró que existía una intención delictual.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación se debe interponer ante la Corte de Apelaciones dentro del lapso de quince días después de publicada la sentencia; y si el imputado se encuentra privado de su libertad ese lapso comenzará a correr después de que se le haya notificado el fallo personalmente. Así mismo señala que se debe interponer mediante escrito fundado en el que se indicarán en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren infringidos, bien sea por falta o indebida aplicación o por errónea interpretación. De igual manera se debe expresar de qué modo se impugna el fallo y qué motivos lo hacen procedente, y si se trata de varios motivos deben fundarse por separado. (Subrayado de la Sala). El recurrente planteó tres denuncias en el recurso de casación y en cada una señaló, en forma conjunta, una serie de artículos y no explicó en qué consistió cada infracción. Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que cuando se denuncia la infracción de varias disposiciones legales se debe hacer ello por separado y, además, se debe indicar en forma concisa cuál es el error que se pretende atribuir a la sentencia recurrida. En atención a lo expuesto se debe declarar el recurso de casación desestimado por manifiestamente infundado y según lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano imputado MARCOS JUSTO DURÁN ÁNGEL, en contra de la sentencia dictada el 3 de abril de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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