Sentencia N° 230 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 230, Exp. C01-0498, 14/05/2002
ExpedienteC01-0498
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N°3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, al conocer en consulta de una decisión que condenó a Tisbeth Deogracia Hernández Rodríguez por peculado, decretó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. La Fiscal del Ministerio Público impugnó el fallo, alegando infracciones en la apreciación de la acción penal y en la motivación del fallo. La Sala de Casación Penal, tras analizar los plazos de prescripción, determinó que el tiempo transcurrido excedió el establecido por la ley, declarando sin lugar el recurso del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
El artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público impone que las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de ella prescribirán por cinco años. Por su parte el artículo 110 del Código Penal establece que si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declara prescrita. Ahora bien, el fallo recurrido, luego de analizar los elementos probatorios dejo establecido en los fundamentos de hecho y de derecho, que, a pesar de que existen suficientes elementos de prueba que comprometen la responsabilidad penal de la ciudadana Tisbeth Deogracia Hernández en la comisión del delito de peculado (artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público), se aprecia que desde el día 3 de octubre de 1991, fecha en la cual se inició la averiguación, hasta el 27 de mayo de 1999, día en el que se dictó sentencia condenatoria, transcurrieron siete (7) años, siete (7) meses y veinticuatro (24) días, término que excedió con creces al previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público para que operara el lapso de prescripción más la mitad del mismo. De lo antes sustentado se desprende que la Corte de Apelaciones, aplicó correctamente los lapsos establecidos para que opere la prescripción extrajudicial, con los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso propuesto por el Ministerio Público. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
peculadoprescripciónacción penalrecurso de casaciónCódigo PenalLey Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio PúblicoMinisterio Público