Sentencia N° 23 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 023, Exp. C22-370, 17/02/2023
ExpedienteC22-370
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de febrero de 2023, desestimó por manifiestamente infundados tres Recursos de Casación interpuestos por los defensores privados de los Tenientes Coroneles DEIBIS MOTA MARRERO, JUAN CARLOS PEÑA PALMENTIERI, y VÍCTOR EDUARDO SOTO MENDEZ. Los recursos fueron presentados contra la decisión de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar que había declarado sin lugar los Recursos de Apelación previos, confirmando la condena de siete años y seis meses de prisión por el delito de Instigación a la Rebelión.

Extracto de la motiva

Considera esta Sala de Casación Penal que, en definitiva, el recurrente en casación le atribuye a la sentencia de alzada presuntos vicios (no fundamentados ni justificados), por el simple hecho de que la decisión impugnada le fue adversa, insistiendo en su escrito recursivo que presuntamente la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, no dio respuesta a cada una de las pretensiones que sustentaron el ejercicio recursivo de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero (1°) en Funciones de Juicio Itinerante con sede en Caracas, Distrito Capital, sin exponer las razones de derecho que demuestren que la recurrida incurrió en un vicio cuya relevancia amerite su nulidad, todo lo cual, impide a esta Sala de Casación Penal conocer con la debida claridad y precisión el objeto de la señalada denuncia; falencia que, por demás, no puede suplir esta Sala de Casación Penal, dado el carácter extraordinario del recurso ejercido, el cual limita el conocimiento de las denuncias sometidas a la consideración de esta Sala de Casación Penal a los motivos debidamente fundamentados en vía de Casación, expuestos por el recurrente. Asimismo, alude el recurrente la presunta infracción del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual está referido a los requisitos de la sentencia del tribunal de instancia, señalando entre otras cosas que el fallo debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho de la sentencia por parte del Juzgado de Juicio. Así las cosas, no puede en consecuencia la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, y sede en Caracas, violar el dispositivo referido, en virtud de ser una norma cuyo mandato está dirigido a los tribunales en Funciones de Juicio. Es por ello, que resulta confuso el argumento planteado por el recurrente en torno a la supuesta infracción cometida por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, de la referida norma. Igualmente, no indicó a la Sala de qué modo impugna la decisión, cómo la referida Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, dejó de ofrecer la explicación lógica y racional del fallo, y cómo el vicio denunciado influye en el dispositivo del mismo, haciendo necesario y útil el Recurso de Casación interpuesto.

Dispositiva

Se declaran desestimados por manifiestamente infundados los Recursos de Casación interpuestos el 24 de octubre de 2022, el 26 de octubre de 2022 y el 27 de octubre de 2022.

Palabras clave

recurso de casaciónviolación de leydebido procesotutela judicial efectivaprincipio de presunción de inocenciaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte Marcial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca