Sentencia N° 23 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 023, Exp. A19-262, 03/07/2020
ExpedienteA19-262
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Faustino José Bello Centeno, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La solicitud se basaba en la presunta violación de derechos fundamentales en un proceso penal por delitos de violencia contra la mujer, alegando que la acción penal había prescrito. Sin embargo, la Sala determinó que existían recursos ordinarios que debían ser agotados antes de considerar el avocamiento.
Extracto de la motiva
MOTIVA ESTA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO Ciudadanos Magistrados de esta Sala de Casación Penal, es el hecho que en el proceso penal distinguido con nomenclatura GP01-S-2012- 2400 que se ventila por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el articulo 108 y 110 del Código Penal, el tiempo definido por el legislador como máximo tiempo razonable para someter al acusado al proceso penal es de 04 años y 06 meses vía Prescripción Extraordinaria o Judicial de la Acción Penal. En este sentido, tratándose de un proceso penal cuya fecha de inicio se remonta al 29-12-2012 cuando se celebró audiencia especial de presentación de detenido; de conformidad con criterios de la Sala Constitucional y esta Sala de Casación Penal en cuanto al carácter de ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL de la Prescripción Extraordinaria o Judicial de la Acción Penal y tema que requiere PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUALQUIER ESTADO O GRADO DEL PROCESO, así como lo establecido en el artículo 32 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por escrito debidamente fundamentado, ante el Tribunal Único de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo, el día 19 de Febrero de 2018, el acusado y su defensa respetuosamente solicitaron la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la causa penal en virtud de haber operado desde el mes de Junio del año 2017 la prescripción de la Acción Penal vía Prescripción Extraordinaria o Judicial. Sin embargo, es el hecho que quien fuese la Jueza de Juicio en el año 2018, en relación a la solicitud de declaratoria de Sobreseimiento por prescripción extraordinaria o Judicial de la acción penal, pese a que contó con tiempo suficiente para dar respuesta a la solicitud y múltiples ratificaciones debidamente fundamentadas en la ley y con sustrato en criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Constitucional y Sala de Casación Penal
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano FAUSTINO JOSÉ BELLO CENTENO, titular de la cédula de identidad V-5.884.037 en su condición de acusado y el abogado Andrei Ricardo Bello Pedroza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.152.
Palabras clave
avocamientoviolencia contra la mujerprescripciónderechos fundamentales