Sentencia N° 23 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 023, Exp. C17-240, 16/02/2018
ExpedienteC17-240
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de febrero de 2018, desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Maritza Linney Zambrano, contra la sentencia absolutoria dictada el 12 de junio de 2017 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la fiscalía en contra de la absolución de los ciudadanos Pedro José Duque Aldana y Enzo Said Niño García por los delitos de contrabando de extracción, legitimación de capitales y agavillamiento.
La Sala argumentó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la recurrente no especificó adecuadamente cómo la Corte de Apelaciones había incurrido en el vicio de inmotivación. Por lo tanto, se concluyó que el recurso era manifiestamente infundado y se desestimó en consecuencia.
Extracto de la motiva
Al analizar el fallo impugnado, se observa que el mismo infringe la disposición adjetiva contenida en el artículo 443, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 444, numeral 2 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 16 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, todo vez que en el mismo no se expresó de una manera lógica y coherente los fundamentos de hecho y de derecho, que el Tribunal de Alzada tomó para arribar a tal decisión. De acuerdo a la decisión apelada, se puede verificar que a los fines, de dar respuesta al recurso de apelación impetrado por esta Representación Fiscal, la recurrida se limitó a transcribir de manera textual el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en N° 1893, del 12 de agosto de 2002, Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha: 01 de junio de 2012, Expediente N°05-1090, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño; en el mismo orden de ideas esa alzada transcribe parcialmente decisiones de la Sala de Casación Penal, a saber: 01-N°46, de fecha: 11 de febrero de 2003; 02- Expediente 11-88, de fecha: 03 de marzo de 2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño; 03- decisión N° 20, de fecha: 27 de enero de 2011, mediante la cual es ratificado criterio expuesto en decisión N° 422, del (sic) fecha. (sic) 10 de agosto de 2009; 04 Decisión N° 771, de fecha : 02 de diciembre de 2015, con ponencia de la Magistrada Francia Coello González, en la que es ratificado criterio de la decisión N° 422, de fecha: 10 de agosto de 2009; posteriormente esboza de manera detallada las diligencias realizadas por el Tribunal de Instancia, exponiendo a tal efecto la recurrida insuficiencia probatoria, no pudiéndose producir una sentencia condenatoria con débiles indicios, concluyendo la alzada que el A quo efectuó un análisis individuales y en conjunto de la pruebas incorporadas al juicio, en forma lógica y coherente e indicando fundamentos de hecho y de derecho que tomó en cuenta para arribar a la Sentencia Absolutoria…
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Maritza Linney Zambrano Zambrano, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Palabras clave
casaciónpenalcontrabandolegitimación de capitalesagavillamiento