Sentencia N° 23 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 023, Exp. C16-390, 13/02/2017
ExpedienteC16-390
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Ligia González Miranda, en su carácter de defensora privada de los penados ALEX JAVIER SOSA HERNÁNDEZ y ROBERTO ANTONIO REINA REINA. La decisión impugnada fue dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado una decisión anterior del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución.
La Sala argumenta que el recurso de casación no es procedente en este caso, ya que se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al proceso, sino que se refiere a la improcedencia de la solicitud de modificación del auto de ejecución y poder optar a beneficios de ley sin discriminación. Se establece que los penados deben cumplir con tres cuartas partes de la pena antes de poder solicitar beneficios.
Finalmente, se concluye que, dado que la decisión impugnada no es recurrible en casación, se declara inadmisible el recurso interpuesto, así se decide.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Revisado como ha sido el recurso de casación interpuesto por la abogada Ligia González Miranda, en su carácter de defensora privada de los penados ALEX JAVIER SOSA HERNÁNDEZ y ROBERTO ANTONIO REINA REINA, esta Sala de Casación Penal procede a examinarlo con base en las consideraciones siguientes: Las disposiciones legales que rigen en nuestro proceso penal en lo concerniente a los recursos, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y el recurso de casación está regulado de manera particular en los artículos 451 y siguientes del mismo texto normativo. En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código contiene los preceptos que se citan a continuación: Decisiones recurribles Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Interposición Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. En cuanto a la representación y a la legitimación para interponer los recursos, tenemos las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: Legitimación Artículo 424. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa. Agravio Artículo 427. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables. El imputado o imputada podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso. De los dispositivos legales precedentemente citados, se observa, que de manera general, la admisión del recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley y que su abogado o abogada ostente la representación suficiente (artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal); b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello (artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal); y c) que la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible en casación (artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal). Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a declarar inadmisible el recurso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, por la abogada Ligia González Miranda, en su carácter de defensora privada de los penados ALEX JAVIER SOSA HERNÁNDEZ y ROBERTO ANTONIO REINA REINA, contra la decisión dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, de fecha 5 de agosto de 2016 y publicada en fecha 9 de septiembre del mismo año, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMÓ la decisión dictada de fecha 2 de mayo de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mencionado Circuito Judicial Penal, que declaró SIN LUGAR, la solicitud de “LA MODIFICACIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN Y PODER OPTAR A LOS BENEFICIOS DE LEY SIN DISCRIMINACIÓN”. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
apelaciónviolación de leycódigo orgánico procesal penalconstituciónextorsiónprincipio de legalidad