Sentencia N° 23 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de enero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 023, Exp. E16-22, 27/01/2016
ExpedienteE16-22
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-01-27
DecisiónProcedente Solicitar la Extradición

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición activa de la ciudadana ANA SOTELO ALONSO, declara procedente la solicitud presentada por el Ministerio Público. Se fundamenta en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada el 2 de noviembre de 2015, por la presunta comisión de delitos de estafa, asociación y legitimación de capitales, así como captación indebida. La Sala establece su competencia para conocer de la solicitud y resalta que se cumplen los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho, conforme a la legislación venezolana y española.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, luego de haber analizado la documentación que consta en el expediente, evidencia que en el presente caso, además de verificarse todos los requisitos de procedencia referidos anteriormente, también se cumple con los principios y garantías que regulan la institución de la extradición en lo que respecta a las relaciones internacionales entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, y al Derecho que las vincula. En síntesis, al analizar la documentación que consta en el expediente, se evidencia que en el presente caso, además de verificarse todos los requisitos de procedencia, también se cumple con los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE SOLICITAR LA EXTRADICIÓN de la ciudadana ANA SOTELO ALONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad núm. 5.610.856, al Reino de España, para que sea sometida al proceso que se instaura en su contra, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA en concurso real, previsto en el artículo 462, con relación al artículo 88, del Código Penal, ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos en los artículos 37 y 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, y por el delito de CAPTACIÓN INDEBIDA, previsto en el artículo 214 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Palabras clave

extradiciónestafalegitimación de capitalesasociacióncaptación indebida

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