Sentencia N° 23 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 023, Exp. E11-258, 28/02/2012
ExpedienteE11-258
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Roberto José Pérez Hernández al Gobierno de los Estados Unidos de América. Se establece un compromiso de remitir copias certificadas del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Caracas y se ratifican las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas por el Juzgado sexto de control del Circuito Judicial Penal de Caracas. Además, se establece un término perentorio para la duración de las medidas impuestas que no será mayor a sesenta días continuos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso bajo examen, el lapso de los sesenta (60) días indicado ut supra, comenzó a computarse a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia N° 504/2011 realizada al país requirente, esto es, el 27 de diciembre de 2011, día siguiente en el que fue notificada la Embajada de los Estados Unidos de América según consta en actas; por tanto, en atención a la certificación de los días transcurridos efectuada por la Secretaría, la Sala de Casación Penal encuentra que el referido lapso de sesenta (60) días ha expirado sin que el Gobierno de los Estados Unidos de América presentara la solicitud formal de extradición, con sus recaudos y toda la documentación judicial necesaria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, decreta el CESE de las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad decretada en la decisión n° 504/2011 del 6 de diciembre de 2011, contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ACUERDA la libertad sin restricciones del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

extradiciónmedidas cautelareslibertadCódigo Orgánico Procesal PenalTratado de Extradiciónderechos humanos

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