Sentencia N° 23 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de enero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 023, Exp. C10-364, 27/01/2011
ExpedienteC10-364
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónDesestimado, por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Ynés Meléndez Hernández, en defensa de Juan Beltrán Mejías Agüero, condenado a 20 años de prisión por violencia sexual continuada. La defensa argumentó que debió aplicarse la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lugar de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el recurso, determinó que carecía de fundamentación adecuada y que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se declaró desestimado el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, reafirmando la autoridad de la ley y la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
El procedimiento especial del recurso casación tiene carácter extraordinario, el cual obliga a presentar el mismo fundadamente (artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal) esto es mediante la indicación en forma precisa y separada de cada motivo de sus argumentos de hecho y de derecho, y expresando la solución que se pretende en el caso concreto. La omisión de estos elementos no puede ser observada como un formalismo no esencial, en virtud de las exigencias taxativas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sentencia Nº 38, del 29 de marzo de 2005). Aunado a lo anterior, denuncia la violación de principios y garantías constitucionales, los cuales no pueden ser denunciados aisladamente, sin mencionar alguna norma de procedimiento, tal como lo ha señalado esta Sala, al expresar: “…los principios y garantías constitucionales no pueden ser denunciados aisladamente, ya que ellos sólo contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria…”. (Sentencia N° 451 del 2 de noviembre de 2006). En consecuencia, no cumple la impugnante con lo establecido en los artículos 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado JUAN BELTRÁN MEJÍAS AGÜERO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónviolación de derechosprocedimiento penalgarantías constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penal