Sentencia N° 23 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 023, Exp. C09-449, 22/01/2010
ExpedienteC09-449
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-01-22
DecisiónADMITE
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Ricardo Alexis Guevara Dávila, condenado a 23 años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia, lo que motivó la apelación. La Sala de Casación Penal, tras revisar los argumentos de la defensa, admitió el recurso de casación, convocando a una audiencia pública para su consideración.
Extracto de la motiva
La recurrente en el escrito contentivo del recurso de casación adujo lo siguiente: “…Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, DENUNCIO LA VIOLACIÓN DE LEY POR FALTA DE APLICACIÓN de los artículos 173 y 364 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, que exigen a los operadores de justicia la obligación de motivar todas sus decisiones, a los fines de la salvaguarda del debido proceso y la tutela judicial efectiva (…) se evidencia el vicio en el que incurrió el Órgano Colegiado (…) toda vez que en la decisión dictada, no se efectuó ningún análisis que demuestre el por qué la sentencia de Primera Instancia se encuentra debidamente motivada, sólo se limita a establecer que una vez leída el ACTA DE DEBATE y el fallo APELADO se ha verificado la inexistencia del vicio de falta de motivación alegado por el recurrente y refiere que la Juez luego de hacer referencia a lo dicho por los testigos, expertos y funcionarios policiales en el Juicio Oral y Público, llegó a la conclusión de declarar culpable al ciudadano RICARDO ALEXIS GUEVARA DAVILA, del delito que se le imputó y que efectivamente se realizó el debido análisis y valoración de cada uno de los medios de prueba que se produjeron en el Juicio Oral, en atención a las máximas de experiencias, la lógica y los conocimientos científicos…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado RODERICK PAPA, Defensor Público Itinerante adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días.
Palabras clave
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