Sentencia N° 23 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 023, Exp. CC07-0557, 29/01/2008
ExpedienteCC07-0557
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resuelve un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en función de juicio, uno del Área Metropolitana de Caracas y otro del estado Sucre. Se determina que, dado que los delitos de mayor gravedad fueron cometidos en Sucre, corresponde a los juzgados de esa localidad conocer de ambas causas. Sin embargo, se concluye que, debido a que las causas se encuentran en distintas etapas procesales, no es procedente su acumulación.

Extracto de la motiva

De lo expuesto precedentemente se evidencia que el presente conflicto de competencia se planteó entre dos Tribunales de Primera Instancia en función de Juicio de distintos Circuitos Judiciales Penales (Área Metropolitana de Caracas y Sucre). Evidentemente, en el presente caso, los delitos de mayor gravedad fueron cometidos en el estado Sucre, por lo que correspondería a los Juzgados de esa localidad, conocer de ambas causas. Sin embargo, la Sala observa que, para el momento de plantearse el presente conflicto, ambas causas se encontraban en distintas etapas procesales, en virtud de que en el caso de la primera, está pendiente por realizar juicio oral y público, y en la segunda causa ya se celebró y se dictó sentencia definitiva. A pesar de tratarse de delitos conexos, se debe examinar si resulta o no procedente su acumulación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”. Esta disposición, en definitiva, es un desarrollo del principio de unidad del proceso consagrado en el artículo 73, eiusdem, cuyas excepciones están taxativamente enumeradas en el artículo 74 del referido texto adjetivo penal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida a los ciudadanos AQUILES ALEJANDRO RIVERO ISAZA y ANÍBAL TAMAYO RUIZ, por el delito de CONCUSIÓN, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Eric Tomás Leitor. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunales penalesconexidaddelito de concusiónCódigo Orgánico Procesal Penaljurisdicciónetapas procesales

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