Sentencia N° 23 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 023, Exp. C00-1433, 22/01/2002
ExpedienteC00-1433
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala examina una solicitud presentada por el abogado José Ignacio González, quien denuncia la violación de sus derechos como víctima y solicita la nulidad de ciertos actos, así como la denuncia de un delito de alteración de documentos. La Sala aclara que el recurso de casación es el medio adecuado para el control de legalidad y que no le corresponde resolver la solicitud planteada, ya que existen otros mecanismos para su resolución. Se recuerda al solicitante su deber de contribuir a la administración de justicia y se concluye que la solicitud carece de coherencia jurídica.
Extracto de la motiva
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Por su parte, el artículo 51 del mismo texto constitucional, establece: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”. Ahora bien, es en cumplimiento a las previsiones constitucionales establecidas en dichos preceptos, que esta Sala se permite atender los planteamientos del peticionante, habida cuenta del esfuerzo que se ha realizado para lograr descifrar su escrito, que por lo demás, es ininteligible y contradictorio no permitiendo dar aplicación al propósito y alcance de las normas referentes a las garantías constitucionales, toda vez que no existe en el mismo una petición concreta para lo cual pueda establecerse un procedimiento expedito a fin de obtener un pronunciamiento que conlleve a una solución.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
nulidadalteración de documentosderechos de la víctimarecurso de casaciónadministración de justiciaCódigo de Etica Profesional