Sentencia N° 229 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 229, Exp. C26-76, 13/04/2026
ExpedienteC26-76
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de la decisión de sobreseimiento dictada el 24 de febrero de 2025, en virtud de vicios de orden público que vulneraron la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Se determina que la desestimación de la denuncia interpuesta por las víctimas carece de fundamento legal, lo que impide el acceso a la justicia y la búsqueda de la verdad procesal. La causa se repone para que otro tribunal celebre una nueva audiencia preliminar, garantizando el cumplimiento de las formalidades procesales.
Extracto de la motiva
(…) Sobre el deber de motivar las decisiones, ha sido reiterada y profusa la jurisprudencia tanto de la Sala Constitucional como de esta Sala de Casación Penal, al indicar que la motivación constituye la garantía final de que el proceso fue realizado correctamente y la del mismo emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad conozcan las razones que llevaron a tomar la decisión, sea condenatoria, absolutoria o de sobreseimiento (…) [Resaltado de la Sala]. Por otro lado, este Máximo Tribunal debe enfatizar que la actuación del Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, cercena de forma irremediable el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas, a quienes se les impidió obtener un pronunciamiento ajustado a las formas procesales preestablecidas. Dado que la desestimación decretada funge como una decisión arbitraria, sin un fundamento legal que la respalde, impidiendo el acceso a la justicia y la búsqueda de la verdad procesal, pues impide el cumplimiento del iter procesal que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso, al apartarse del principio de legalidad contenido en nuestra Carta Magna.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174, 175, 179 y 180, del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar proferida el 24 de febrero de 2025, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.