Sentencia N° 229 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 229, Exp. C25-223, 08/05/2025
ExpedienteC25-223
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Castillo Toledo, en representación de Manuel Martín Rodríguez Dos Ramos, contra la decisión de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos DINIS DIOGO CORREIA y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RIJO, acusados de delitos de forjamiento de documento público y falsa atestación ante funcionario público. La Sala consideró que el recurrente no cumplió con los requisitos de técnica recursiva al no especificar adecuadamente las violaciones de ley denunciadas. Se determinó que la decisión recurrida estaba debidamente fundamentada y que el juez de primera instancia actuó conforme a derecho al decretar el sobreseimiento, ya que no existían elementos de convicción que vincularan a los acusados con los delitos imputados.

Extracto de la motiva

En primer lugar esta Sala de Casación Penal observó que los alegatos presentados por el recurrente se orientan en objetar la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia, así como, el acto conclusivo dictado por el representante fiscal, por lo que queda en evidencia la falta de técnica recursiva de quien recurre, pues refuta en su denuncia, aspectos relacionados con los motivos que dieron lugar al sobreseimiento de la causa, mediante el recurso de casación, pretendiendo utilizar esta vía recursiva, como si de una tercera instancia se tratare. En relación con este punto, esta Sala de Casación Penal ha señalado reiteradamente, entre otras, en sentencia número 135 del 7 de abril de 2017, lo siguiente: “...las partes no pueden procurar por medio del recurso de casación, que sean revisados fallos que no le son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada, debiendo cumplirse con los requisitos que establece la ley, por cuanto este grado del proceso penal no constituye una tercera instancia que puede conocer de todas las decisiones por el simple hecho que el impugnante las considere contrarias a los intereses de su defendido...”. En lo que respecta a la falta de aplicación delatada por el recurrente de los preceptos legales antes señalados, a saber, los “Artículos 432, 157 y 346 ordinal 3 y 5, 120 todos del Código Orgánico Procesal Penal”, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia, estableció un criterio en lo relacionado a cómo plantear dicha violación, en atención a los requisitos legales exigidos en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Sala de Casación Penal en sentencia número 17, del 17 de marzo de 2021, indicó lo siguiente: “...De allí, que cuando se denuncia la violación de ley por falta de aplicación de una disposición legal, y no se especifica cómo el sentenciador debió aplicarla, solo se manifiesta la enunciación de los preceptos legales que la Corte de Apelaciones presuntamente no aplicó, sin determinar qué parte del precepto legal se desaplicó, y sin que el recurrente explique los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima (a su juicio) la disposición legal que correspondería aplicar en la controversia, dicha delación no cumple con lo exigido por el legislador procesal penal, pues es imperativa la fundamentación de la pretensión para que esta Sala de Casación Penal pueda proveer lo requerido, en virtud de no estar facultada para inferir lo que el accionante procura en su recurso y, por tanto, no puede suplir los vacíos en los planteamientos y fundamentos de quien recurre...”. De igual forma, la Sala de Casación Penal en sentencia número 36, del 3 de julio de 2020, estableció lo siguiente: “...Cuando se denuncia en casación la falta de aplicación de un precepto legal, no basta con enunciar tal vicio, debe establecerse de manera contundente qué parte del precepto no fue aplicado, así como, los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima que era la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia, contrastando tal circunstancia con los preceptos legales efectivamente aplicados en el fallo recurrido...”. En este sentido, la Sala ha establecido de manera uniforme, que al plantearse la violación de la ley por falta de aplicación, debe señalarse contundentemente qué parte de la norma no fue aplicada, así como, un alegato debidamente sustentado del cual se pueda concluir, de forma razonable, que la norma denunciada debió ser aplicada a la controversia, contrastando tales circunstancias con los preceptos legales aplicados en el fallo recurrido, situación que no sucedió en el presente caso.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Castillo Toledo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.825, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Manuel Martín Rodríguez Dos Ramos, en contra de la decisión dictada el 21 de enero de 2025, por la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado, en contra del fallo dictado en fecha 21 de noviembre de 2024, por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Palabras clave

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