Sentencia N° 229 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 229, Exp. E22-192, 03/08/2022
ExpedienteE22-192
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-08-03
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica al Reino de España sobre la detención del ciudadano JAIRO FERNANDO LÓPEZ BEDOYA, solicitado por la presunta comisión de delitos de tráfico de drogas, pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales. Se establece un plazo de 40 días para que España presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, conforme al tratado de extradición vigente entre ambos países.
La decisión se fundamenta en la falta de corroboración de la solicitud formal de extradición y la necesidad de que el país requirente presente la documentación judicial necesaria para evaluar los requisitos de fondo en materia de extradición. En caso de no presentarse dicha documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
La Sala reitera que la extradición es una obligación moral y se rige por los principios del derecho internacional, reservándose la libertad para concederla o negarla según las circunstancias del caso.
Extracto de la motiva
En atención a las normas del Tratado de Extradición citado, y al criterio reiterado por esta Sala en este aspecto, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados parte en el tratado de extradición referido son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición deberá ser realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) la copia debidamente certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza; c) los elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado, declaraciones con base en las cuales fue dictada la orden de detención. Asimismo, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena. De igual modo, en la solicitud se deberán señalar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes. De la misma manera, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano. Es importante destacar que, si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es menester acompañar los...
Dispositiva
NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano JAIRO FERNANDO LÓPEZ BEDOYA.