TSJ/SCP, Sent. N° 229, Exp. C19-118, 28/10/2019
ExpedienteC19-118
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-10-28
DecisiónAnula de Oficio las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión publicada el 25 de febrero de 2019.
Extracto de la motiva
Dado que el medio de impugnación incoado en esta oportunidad es al que se refieren las normas contenidas en dichos preceptos, esta Sala se declara competente para conocer del recurso formulado. Así se establece. II DE LOS HECHOS Los hechos objeto del proceso fueron acreditados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en el fallo íntegro dictado en la sentencia publicada el 5 de octubre de 2018, de la manera siguiente: Que "...[e]n fecha 8 de abril de 2017, en horas de la tarde, una alcabala móvil del 922 Batallón Blindado Vencedores de Araure de la 92 Brigada Caribe del Ejercito Bolivariano, en el eje carretero Guasdualito-la Victoria, a la altura de la vía que comunica con la población de Guantas, detuvo a 5 vehículos, a saber: 1.- una Toyota Modelo (sic) Menú, clase camioneta, uso particular, color gris, placas AA267PA, año 2008, 2 - un vehículo marca Donfeng, modelo ZNA, año 2014, tipo pick up, clase camioneta, color blanco, Uso (sic); patrulla oficial, placas AP00669, que resultó ser un vehículo solicitado por la División de Robo y Hurto de Vehículos, cuya placa corresponde a otro vehículo oficial que se encuentra en depósito de la División de Inteligencia y Estrategias de la [Policía Nacional Bolivariana] PNB, 3.-un vehículo marca Chevrolet, modelo C10, año 1980, uso particular, placas A93AL6H, 4.- un vehículo marca Ford, modelo fiesta, año 2011, color negro, uso particular, placas AC385CD, 5.-un vehículo marca Toyota, modelo Land cruiser, uso patrulla oficial, año 2011, color gris, placas 3P00415, que se desplazaban de la vía la Victoria hacia Guasdualito, al momento, los funcionarios del Ejercito Bolivariano interceptan a los ciudadanos que se trasladaban en los vehículos antes descritos, que se identifican en su mayoría como funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y le manifiestan al jefe de la Comisión Teniente Coronel Helmer Prato Veloz, que llevaban un procedimiento de drogas con dos detenidos, autorizados con orden de comisión por su superior jerárquico, indicándoles el Teniente Coronel Helmer Prato Veloz que debían de acompañarlo hasta la sede de la 92 Brigada Caribe de esta localidad, por cuanto la orden que estaba ejecutando era interceptar esos vehículos con todas las personas que se trasladaban en los mismos, para lo cual proceden a desarmar a los funcionarios que decían pertenecer al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ya que su Superior General de Brigada Ovidio de Jesús Delgado desconocía las razones por las cuales se encontraban en la zona, de lo que él como máxima autoridad militar debía estar informado, una vez que son desarmados y trasladados hasta la sede de la 92 Brigada Caribe, se toman las evidencias que fueron colectadas por los funcionarios policiales como son los envoltorios contentivos de sustancia ilícita conocida como marihuana, las armas de fuego y el dinero en billetes de moneda nacional y extranjera, en cuanto a las armas de fuego se determinó de acuerdo a las experticias realizada [...].