Sentencia N° 229 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 229, Exp. C18-151, 06/08/2018
ExpedienteC18-151
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-08-06
DecisiónIMPROPONIBLES
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara improponibles los escritos de apelación interpuestos por Alfredo Bladimir Guerra, quien actuó como víctima en un proceso penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación presentado por Guerra, lo que motivó su impugnación ante la Sala de Casación. Sin embargo, se determinó que los escritos presentados no cumplían con los requisitos establecidos en la normativa procesal penal, lo que llevó a la declaración de improponibilidad.
Extracto de la motiva
Para emitir pronunciamiento en relación a los escritos presentados por el ciudadano ALFREDO BLADIMIR GUERRA, en su condición de víctima debidamente asistido por el abogado Carlos López Cedeño, la Sala de Casación Penal estima oportuno señalar: Que el principio de impugnabilidad, consagra que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Esto implica que no es posible recurrir por cualquier motivo o razón de libre escogencia del recurrente, ni impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos, sino sólo por los recursos y motivos expresamente autorizados en el Código Orgánico Procesal Penal, por ende las partes al momento de recurrir deben considerar ante la interposición de los recursos que los mismos se efectúen en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en nuestro texto Adjetivo Penal, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara IMPROPONIBLES los escritos contentivos del recurso de apelación interpuestos por el ciudadano ALFREDO BLADIMIR GUERRA, en su condición de víctima, debidamente asistido por el abogado Carlos López Cedeño, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el veinticinco (25) de enero de 2018, en la cual “DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALFREDO BLADIMIR GUERRA, en su condición de víctima y asistido en este acto por el abogado JUAN BAUTISTA RONDÓN (…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428, literal ‘c’ del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”.