Sentencia N° 229 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 229, Exp. E12-130, 04/07/2012
ExpedienteE12-130
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió conceder la extradición del ciudadano argentino Fernando Jorge Carril Baggio, requerido por las autoridades de Argentina por delitos graves. La decisión se fundamenta en la existencia de doble incriminación y en la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Se establece que la extradición está condicionada a que no se le imponga una pena que exceda de treinta años, conforme a la legislación venezolana.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia considera que se encuentran llenos los extremos que permiten conceder la extradición del ciudadano argentino Fernando Jorge Carril Baggio, debido a que los hechos por los cuales está siendo investigado constituyen evidentemente una infracción a los Derechos Humanos, por ser perpetrados por funcionarios que en representación de un Estado y bajo el supuesto cumplimiento de una orden superior comenten delitos de Lesa Humanidad. La Sala destaca que, aunque no existe un tratado de extradición entre Venezuela y Argentina, la cooperación internacional es fundamental para combatir la impunidad en casos de violaciones graves a los derechos humanos. Se concluye que la solicitud de extradición es procedente, siempre que se respeten las garantías constitucionales del extraditado.
Dispositiva
Primero: Acuerda la extradición del ciudadano FERNANDO JORGE CARRIL BAGGIO, de nacionalidad argentina, DNI N° 5.503.189. Segundo: La extradición está supeditada al compromiso por parte del Gobierno de Argentina de que, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, no se le impondrá al ciudadano FERNANDO JORGE CARRIL BAGGIO una pena que exceda de treinta años, según lo consagrado en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se ordena la práctica de un examen médico forense al ciudadano argentino FERNANDO JORGE CARRIL BAGGIO, a los fines de verificar su estado de salud y que su entrega se produzca en garantía y respeto de los derechos humanos. Cuarto: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Gobierno de Argentina, a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio de Poder Popular del Interior y Justicia.