Sentencia N° 229 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 229, Exp. CC10-040, 02/07/2010
ExpedienteCC10-040
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-07-02
DecisiónORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la efectiva ubicación de las causas seguidas al mencionado ciudadano

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control del Área Metropolitana de Caracas, en relación con el ciudadano José Luis Peña. Se determinó que ambos tribunales involucrados alegaban incompetencia para conocer del caso, lo que llevó a la Sala a ordenar la ubicación efectiva de las causas seguidas al mencionado ciudadano. La decisión se fundamenta en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal sobre la competencia territorial y la declinatoria de competencia.

Extracto de la motiva

La Sala ha revisado el presente caso y observa que se trata de un conflicto de competencia entre dos Tribunales de Primera Instancia, ambos en función de Control de la jurisdicción penal ordinaria y de Circunscripciones Judiciales distintas, de manera que corresponde la resolución de dicho conflicto, a esta Sala de Casación Penal por ser el Superior Jerárquico, y en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 84 eiusdem, pasa a dirimir dicho conflicto negativo de competencia para lo cual observa: ... Cabe agregar que el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal el Estado Miranda actuó erróneamente cuando declinó su competencia por el territorio, en primer término, para luego explicar que le corresponde la competencia de la presente causa al Tribunal 28 de Caracas por el ser el primero en conocer cronológicamente. En efecto, la competencia territorial se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y la competencia subsidiaria determinada por el tribunal que primero conoce de una causa sólo procede cuando no conste el lugar de la consumación del delito.

Dispositiva

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la efectiva ubicación de las causas seguidas al mencionado ciudadano, sin perjuicio de que pueda plantearse un nuevo Conflicto de Competencia en las causas seguida al ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

competenciaconflictotribunalesprocesalpenaljusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca