Sentencia N° 229 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 229, Exp. 04-0139, 29/06/2004
Expediente04-0139
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria del fallo del 14 de junio de 2004, en relación a la celebración del juicio oral y público. Se reconoce el exceso en el retardo de la audiencia y se ordena al Juez de Juicio Nº 2 proceder sin más dilaciones. La Sala aclara que el acto de la audiencia pública debe celebrarse antes de la fecha fijada en el auto revocado, enfatizando la importancia de cumplir con los actos procesales en el tiempo más breve posible.

Extracto de la motiva

Cuando la ley enuncia el cumplimiento de los actos procesales sin dilaciones indebidas, cual es el caso de autos, se está refiriendo a que los mismos deben cumplirse en el tiempo más breve posible y es que el término significa exactamente lo que expresa: "corta extensión o duración". Tal exigencia aparece determinada en la sentencia: revoca el auto del último diferimiento y ordena proceder a la celebración del juicio oral y público sin más dilaciones, lo cual significa, indefectiblemente, que el acto de la audiencia pública deberá celebrarse antes de la fecha fijada en el auto revocado. Queda así, dentro de su mismo contexto, aclarado el presente fallo.

Dispositiva

La Sala ordena al Juez de Juicio Nº 2 que proceda a la celebración del juicio oral y público sin más dilaciones, revocando el auto de diferimiento.

Palabras clave

aclaratoriajuicio oraldilacionesderecho a la libertaddebido procesoaudiencia públicarevocatoria
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