Sentencia N° 229 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de junio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 229, Exp. C03-0055, 17/06/2003
ExpedienteC03-0055
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó las actuaciones del expediente y determinó que se había violado el debido proceso, lo que llevó a declarar sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público. La Sala argumentó que el tribunal de transición erró al remitir el expediente al archivo judicial sin notificar al Ministerio Público sobre la decisión que declaró terminada la averiguación. Además, se destacó que la notificación no puede considerarse válida si no se realiza conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado las actuaciones del expediente y ha encontrado que se ha violado el debido proceso establecido en el artículo 1 del derogado Código Orgánico Procesal Penal vigente para el 1° de julio de 1999. También se violó el artículo 199 “eiusdem” en lo relativo a las notificaciones y por las razones siguientes: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a cargo del ciudadano juez abogado JULIO RICARDO SILVA SÁNCHEZ, el 30 de junio de 1999 declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN porque los hechos no revestían carácter penal y según lo establecido en el ordinal 2° del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Así mismo ordenó remitir el expediente al tribunal superior para que la decisión fuese consultada y según lo preveía el artículo 207 “eiusdem”. Con ocasión de la entrada en vigencia del derogado Código Orgánico Procesal Penal el 1° de julio de 1999, tal consulta no se realizó y en su lugar el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a cargo del ciudadano juez abogado GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE, el 26 de agosto de 1999 ordenó la remisión del expediente al archivo judicial, como consta en el folio 189 del expediente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la reposición de la causa al estado de notificar a las partes la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes del 30 de junio de 1999, que declaró terminada la averiguación seguida contra el ciudadano WILLIANS ARTURO HIDALGO LIZARDO. Remítase el presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

nulidaddebido procesonotificacioneshomicidiocasaciónjusticiaCojedes

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