Sentencia N° 229 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2001
TSJ/SCP, Sent. N° 229, Exp. C01-0381, 14/05/2002
ExpedienteC01-0381
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2001-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Carlos José Castillo contra el fallo que declaró inadmisible la acusación por difamación e injuria. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la decisión impugnada no estaba sujeta a la censura de casación, ya que las penas solicitadas no excedían de cuatro años, conforme al artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se desestimó el recurso de casación propuesto.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que resuelva la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la victima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad, que en su límite máximo exceda de cuatro años. En el presente caso, la víctima, en su acusación particular, solicitó se sancionara a los ciudadanos Jhonny Javier Rincón, Belkis Vásquez, Jorge Vielma, Wilhelm Hernández, Ubencio Altuve Varela, José Rafael Dugarte y Nydia Castrillo, con las penas previstas en los artículos 444 y 446 del Código Penal, las cuales no exceden de cuatro años. Por consiguiente, de conformidad con el trascrito artículo 459, la decisión impugnada no está sujeta a la censura de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el ciudadano Carlos José Castillo. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casacióninadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal PenaldifamacióninjuriaCorte de Apelacionespenalacusación particular