Sentencia N° 228 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 228, Exp. C18-136, 06/08/2018
ExpedienteC18-136
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Freddy Fidel Molina Ayala, defensor del ciudadano Jonatan Elías Castillo Astroza, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Esta decisión se basó en que el recurso de apelación había sido declarado inadmisible por extemporáneo, ya que fue interpuesto fuera del plazo establecido por la ley.
El Tribunal argumentó que el recurso de casación es un medio extraordinario de impugnación y que, según el Código Orgánico Procesal Penal, solo es procedente contra sentencias que resuelven apelaciones en casos donde se impongan penas superiores a cuatro años. En este caso, el delito de difamación agravada tiene una pena máxima de cuatro años, lo que hace que la decisión de la Corte de Apelaciones no sea recurrible en casación.
Finalmente, el Tribunal reafirmó que la inadmisibilidad del recurso se fundamenta en el carácter irrecurrible de la decisión cuestionada, conforme a las disposiciones legales aplicables, y por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación propuesto.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, en su condición de defensor del ciudadano JONATAN ELÍAS CASTILLO ASTROZA, contra la decisión proferida el diecinueve (19) de febrero de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2017 y, publicada el tres (3) de agosto de 2017; todo ello de conformidad con los artículos 451 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.