Sentencia N° 228 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 228, Exp. A17-173, 16/06/2017
ExpedienteA17-173
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Martha Josefina Riategui Villamizar en representación de Carlos Ramón Paredes Garrido. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación de la abogada para actuar como defensora del imputado, ya que no se presentó el documento que acreditara su nombramiento y juramentación. La Sala enfatiza la importancia de la representación legal adecuada en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar, previamente, su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, al efecto, observa: La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, los cuales establecen lo siguiente: ‘Competencias comunes de las Salas Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley…’. De las disposiciones transcritas se sigue que esta Sala de Casación Penal, como parte del Tribunal Supremo de Justicia, está habilitada por el artículo 31, numeral 1, de la ley que rige a dicho órgano, para conocer de las solicitudes de avocamiento que se le formulen, siempre que las mismas se refieran a un proceso que se lleve ante un tribunal cuya competencia abarque los asuntos que, en abstracto, sean también del conocimiento de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento, propuesta por la abogada MARTHA JOSEFINA RIATEGUI VILLAMIZAR, quien manifestó actuar como defensora privada del ciudadano CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO ello conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 139, 140 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
derechos humanosdebido procesojusticiadefensasentenciairregularidadesCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelaciones