Sentencia N° 228 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 228, Exp. C16-98, 16/06/2016
ExpedienteC16-98
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónAnula de oficio

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio el acta de notificación de sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, debido a un vicio de orden público que afecta el debido proceso. Se destaca que el adolescente fue sancionado a cinco años de privación de libertad por delitos graves, incluyendo robo agravado y violencia sexual agravada. La Sala determina su competencia para conocer del recurso de casación interpuesto por la defensa del adolescente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha constatado un vicio de orden público que atenta flagrantemente contra el debido proceso y el principio de la doble instancia, razón por la cual este órgano jurisdiccional pasa a revisar de oficio las presentes actuaciones y, al respecto, observa: En el acta de fecha 21 de enero de 2016, se dejó constancia de que fue impuesto el adolescente de la decisión publicada por la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 20 de enero de 2016. De su contenido se destaca lo siguiente: … En el día de hoy, Jueves (sic) Veintiuno (sic) (21) de Enero (sic) del (2016), siendo las 11:52 de la mañana, comparece por (sic) ante la Secretaría de la CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Y TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, previo traslado del adolescente… a los fines de ser notificado de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 20ENE2016, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por el Abogado OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Único de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Amazonas, en audiencia de juicio oral y reservado en fecha 22JUN2015 y publicada su fundamentación en fecha 01JUL2015, mediante la cual resultó Sancionado el Adolescente…, a cumplir la privación de libertad por un lapso de Cinco (05) años en la sede de la Entidad de Atención Amazonas, por la comisión de (sic) COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de mismo (sic), ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el artículo 6.1.2.3.10 (sic), de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación al artículo 65.3.5 (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y vista la situación de privación de libertad del adolescente, en tal sentido esta Corte de Apelaciones acordó su traslado a los fines de imponerlos (sic) de la sentencia antes indiciada, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana … en su condición de representante legal del adolescente, a tal efecto, la Secretaria de la Corte de Apelaciones ABG. LUZ BELKYS CRUZ RUIZ, le hizo lectura, al compareciente, de la parte dispositiva del fallo…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO “acta de notificación de sentencia”, de fecha 21 de enero de 2016, emanada de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Sección Adolescentes, cursante desde el folio doscientos trece (213) hasta el folio doscientos catorce (214), del Cuaderno de Apelación, del presente expediente, y los demás actos subsiguientes, con excepción de la presente decisión; y ORDENA remitir el expediente a la referida Corte, a fin de que libre el traslado correspondiente del adolescente y este sea impuesto de la decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 20 de enero de 2016, de conformidad con los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

responsabilidad penaladolescentesdebido procesodoble instanciavicio de orden público

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