Sentencia N° 228 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 228, Exp. C14-481, 24/04/2015
ExpedienteC14-481
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Marcos Antonio Flores, defensor de PITTER RAFAEL MATHEUS HUERTA, contra la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declarado Sin Lugar el recurso de apelación contra la condena de quince años de prisión por los delitos de robo agravado y privación ilegítima de libertad. La Sala de Casación concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para fundamentar su recurso, y que las alegaciones de falta de motivación y violación de derechos no fueron debidamente sustentadas.
Extracto de la motiva
Que “… de lo anterior se desprende que, la validez de la declaración de un testigo o de los testigos, depende de lo aportado por él mismo en el debate, que permita lograr la verdad de los hechos, esto es, que si el testigo en su deposición contribuye con el esclarecimiento de los hechos que se ventilan en el juicio, si de su testimonio se observa que existe sinceridad, veracidad y credibilidad, éste debe ser valorado positivamente, en caso contrario, debe ser valorado negativamente, circunstancia que en criterio de esta Alzada, las testimoniales mencionadas se encuentran adecuadamente explanados (sic) en la Sentencia impugnada, en términos concretos, precisos y certeros, difiriendo esta Sala totalmente de la apreciación dada por la Defensa en su escrito de apelación; por tales circunstancias de hecho y de derecho, consideran los miembros de este Órgano Colegiado que en (sic) la decisión recurrida se ajusta a las normas relativas a la valoración de la sana crítica, contemplado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Que “… se evidencia del contenido de la Sentencia recurrida que, la conclusión jurídica a la cual llegó la Jueza a quo; se observa que realizó un proceso lógico de decantación de los medios probatorios evaluados, esto es, que se sometió a los requerimientos legales que debe contener una adecuada y correcta motivación, ya que en el fallo accionado se expresaron claramente las razones de hecho y de derecho, en las cuales se basó para dictar la sentencia apelada, constatándose igualmente, que en la recurrida se efectuó una concatenación razonada de todas y cada una de las pruebas ofertadas, lo que se traduce en debida motivación de la sentencia, no quedando dudas que el ciudadano PITTER RAFAEL MATHEUS HUERTA, fue la persona que perpetró el delito, ya que fue señalado por las personas a pocos minutos de haber cometido el robo; aunado al hecho que los testigos lo reconocieron. Considerando quienes aquí deciden, que la motivación de la sentencia es la justificación razonada y exteriorizada por parte de la Jueza, de la conclusión jurídica a la cual ha arribado; lo que quiere decir, que en el cuerpo del fallo se debe indicar de manera expresa, directa, correcta y exhaustiva el por qué se adopta determinada decisión, no obstante haber sido correcto el razonamiento interno que tuvo la juzgadora para decidir. Así las cosas, es preciso acotar además, que no sólo es necesario exteriorizar los motivos del dictamen judicial, sino que la construcción de los mismos desde el principio deben ser realizados con criterios racionales, conformando así un todo armónico que sirva de sustento a dicha decisión, ofreciendo a las partes seguridad jurídica, y en el caso de actas, se pudo corroborar la existencia de una motivación congruente entre lo alegado, probado o decidido por la Jueza de Instancia…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Marcos Antonio Flores, actuando como defensor del ciudadano Pitter Rafael Matheus Huerta, contra la decisión emitida el 10 de febrero de 2014 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el denunciante, y que Confirmó la decisión dictada el 26 de junio de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del referido Estado.
Palabras clave
motivacióntestigospruebasroboderecho penaldebido procesovaloración de pruebas