Sentencia N° 228 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 228, Exp. C12-380, 19/06/2013
ExpedienteC12-380
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-19
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Edgard Lugo Valbuena, apoderado judicial de la víctima Flor América Bello Campbell, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión recurrida no era impugnable por no confirmar ni declarar la terminación del juicio, y que la ciudadana Bello Campbell no había demostrado su condición de concubina, lo que era necesario para ser considerada víctima en el proceso penal. Por lo tanto, se desestimó el recurso por inadmisible.

Extracto de la motiva

El recurrente alegó en el Recurso de Casación lo siguiente: El ciudadano EDGARD LUGO VALBUENA, en su carácter de apoderado judicial de la víctima, ciudadana FLOR AMERICA BELLO CAMPBELL fundamenta su denuncia, conforme a lo establecido en el artículo 460 (hoy 452) del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual alega que la recurrida está viciada de Errónea Interpretación de la sentencia pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Número 1682, de fecha 15 de Julio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual expresa lo siguiente: Según criterio jurisprudencial, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, de fecha 20/04/2006, ha establecido la Sala que para denunciar en casación vicios de errónea interpretación de la ley debe ponerse de manifiesto: PRIMERO: Cual fue la interpretación dada a la misma. La decisión de la Corte de Apelaciones de la Sala Dos (2), constituye y significa una disposición de los derechos que le corresponden a la ciudadana Flor América Bello Campbell, por lo que comporta a título legítimo, el contenido del documento notariado y registrado. Desafortunadamente la sala Dos (2) de Apelaciones, elude, tanto su contenido y significado, el documento que MORELLA JOSEFINA BESSON ALVINS DE MARTINEZ y ESPERANZA DE JESUS BESSON ALVINS suscribieron recíprocamente, donde de manera diáfana y concreta reconocen simultáneamente su condición de únicas y universales herederas del ciudadano LUÍS DAVID BESSON SUBERO. La legitimidad consensual de esta situación hizo innecesario recurrir a la vía judicial para pedir un reconocimiento de concubinato, cuando de antemano las hijas del difunto reconocieron a FLOR AMERICA BELLO CAMPBELL como concubina de su padre, como textualmente lo reconocen en el DOCUMENTO PUBLICO suscrito por las ciudadanas antes mencionadas. SEGUNDO: Porque fue erradamente interpretada. La Sala Dos de la Corte de Apelación, al hacer y efectuar una errónea interpretación de la citada Sentencia Mero Declarativa de Certeza, emanada de nuestro más alto tribunal, pronunciada por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, violenta el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, ya que se aparta de la garantía que poseen las personas de solicitarle a los órganos de la administración de justicia, atiendan al fondo de la solución de los problemas y de controversias planteadas, conforme a obtener decisiones justas, imparciales, transparentes, cuya finalidad apunte a proteger judicialmente los derechos e intereses de las personas. La sentencia número 1682, sobre la cual versa este recurso, fue erróneamente interpretada por la Sala Dos de Apelación, porque le exige a Flor América Bello Campbell, el pronunciamiento de la mero declarativa de certeza, emitida por un Tribunal de la República, cuando en su caso no aplica, ella está exonerada del requisito jurisdiccional, toda vez que cuenta con la declaración voluntaria otorgada por las únicas y universales herederas del concubino. TERCERO: ¿cuál es la interpretación que a juicio del denunciante debe darse? La sala dos (2) de apelaciones interpretó restringidamente el fallo del Magistrado Cabrera, no le dio valor alguno al Documento Público, donde las herederas e hijas del difunto (concubino) reconocieron a FLOR AMERICA BELLO CAMPBELL, como la compañera de unión de hecho estable con su padre. Por ese hecho, de haber reconocido, las partes integrantes del documento, resultaba infundado e improcedente, recurrir a la vía jurisdiccional en busca del reconocimiento, cuando de hecho y derecho, se tenía la certeza expresa de la situación real de la pareja concubinaria formada por Luis David Besson Subero y Flor América Bello Campbell. Y así solicitamos se decida. Finaliza señalando que: Esta decisión emanada de la sala dos (2) de Apelación, influye, afecta y violenta las garantías legales, constitucionales y tutela judicial efectiva, que como víctima posee FLOR AMERICA BELLO CAMPBELL, ya que al hacer una errada interpretación del fallo de casación, derivan de ella, las consecuencias aludidas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana FLOR AMERICA BELLO CAMPBELL. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

motivaciónjusticiaconstituciónderechojurisdicción

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