Sentencia N° 228 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 228, Exp. E12-123, 28/06/2012
ExpedienteE12-123
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición activa del ciudadano RUBÉN ANTONIO URUETA MARTÍNEZ, analizó la competencia y los fundamentos legales para proceder. Se determinó que la solicitud cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal, así como los principios del Derecho Internacional aplicables a la extradición. La Sala concluyó que existían suficientes elementos para declarar procedente la solicitud de extradición, dado que el requerido se encuentra en Colombia y está vinculado a delitos graves como homicidio calificado y agavillamiento.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano RUBÉN ANTONIO URUETA MARTÍNEZ, con fundamento en las siguientes consideraciones: El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “… Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VII, artículo 391, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República y el artículo 392 regula la Extradición Activa de la manera siguiente: “…Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad se halla en país extranjero, solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

Dispositiva

PRIMERO: Declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano RUBÉN ANTONIO URUETA MARTÍNEZ, nacido en Colombia y nacionalizado venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V-8.721.481, al Gobierno de la República de Colombia. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, que el ciudadano RUBÉN ANTONIO URUETA MARTÍNEZ, nacido en Colombia y nacionalizado venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V-8.721.481; se le seguirá juicio penal por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO y AGAVILLAMIENTO, tipificado en los artículos 406 (numeral 1) en relación con el 458, 286 y 83 del Código Penal respectivamente, en relación con el 458, 286 y 83 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiese al nombre de MELISA PAOLA GONZÁLEZ BILBAO, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 49 (debido proceso) y 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a penas infamantes, tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónhomicidioagavillamientojusticiaColombia

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