Sentencia N° 228 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 228, Exp. A11-84, 06/06/2011
ExpedienteA11-84
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Arturo José Casique Morales, argumentando que no se acreditaron las circunstancias excepcionales que justifican tal solicitud. Se señala que el solicitante no demostró los desórdenes procesales alegados ni agotó los recursos procesales disponibles para restablecer la situación jurídica. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que evidencien violaciones a derechos fundamentales y en la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por la ley para la admisión del avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana (artículo 107). Igualmente, la Sala ha señalado con reiteración que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano ARTURO JOSÉ CASIQUE MORALES. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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