Sentencia N° 228 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 228, Exp. R10-169, 02/07/2010
ExpedienteR10-169
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2010-07-02
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por la defensa de YHON ANDERSON ALVARADO, quien se encuentra privado de libertad por delitos graves. La defensa argumentó que la publicidad generada por los medios de comunicación ha creado un estado de alarma y hostilidad que podría afectar la imparcialidad del juicio. La Sala consideró que la gravedad del caso y el escándalo público justifican la radicación del juicio en otro circuito judicial para garantizar un proceso justo.

Extracto de la motiva

Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal: En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. La institución radicatoria constituye una excepción al principio de competencia territorial, establecido en el artículo 57 del Código adjetivo penal, motivada por circunstancias excepcionales (alarma y escándalo público), que inciden en el correcto desenvolvimiento del proceso y ponen en riego la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde el juzgamiento del caso.

Dispositiva

1. Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la defensa del ciudadano YHON ANDERSON ALVARADO. 2. Se Ordena la remisión inmediata de la causa Nº WX01-P-2010-632, seguida ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, a los fines de su pronta distribución. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Palabras clave

radicaciónhomicidioescándalo públicoimparcialidadjusticia

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