Sentencia N° 228 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de mayo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 228, Exp. C09-189, 19/05/2009
ExpedienteC09-189
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública a favor de RIGO ANTONIO FARRERA MARTÍNEZ, quien había sido condenado por distribución de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala observó que la Corte de Apelaciones no explicó adecuadamente las razones de su decisión, lo que llevó a la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
La recurrente de conformidad con el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, infringió el artículo 173 eiusdem, por falta aplicación. Para fundamentar su denuncia señaló que la recurrida: “... no explicó, en el texto de la decisión que pronunció para resolver el recurso interpuesto por la defensa, las razones por las cuales consideró ajustada a derecho la decisión del tribunal de control y declaró, en consecuencia, sin lugar dicho recurso, confirmando la referida decisión del tribunal de control. La defensa solicitó, en el recurso que interpuso ante la Corte de Apelaciones, que se realizara, mediante una decisión propia, un nuevo cálculo de pena que corrigiera el realizado por el tribunal de control, virtud de la errónea aplicación de la norma contenida en el segundo párrafo del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Y luego de transcribir parcialmente el fallo recurrido, jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, referida a la inmotivación de sentencia por parte de las Cortes de Apelaciones, señaló la impugnante, que: “Con las transcripciones parciales que esta defensa ha plasmado en este recurso es posible constatar que la Corte de Apelaciones, tal como aquí se denuncia, no expresó las razones por las cuales declaró sin lugar el recurso interpuesto… y confirmó la decisión del Tribunal de Control, esto es, en el caso particular sometido a su consideración, no explicó la Corte de Apelaciones, en esa decisión, las razones en virtud de la cual consideró que el cálculo de pena realizado por el tribunal de control era correcto y, en consecuencia, que dicho Tribunal no aplicó erróneamente la norma jurídica contenida en el segundo párrafo del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Séptima Penal de la Unidad de Defensa Pública del estado Sucre, a favor del ciudadano acusado RIGO ANTONIO FARRERA MARTÍNEZ y de acuerdo con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal CONVOCA a las partes a la celebración de la respectiva audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.
Palabras clave
recurso de casacióndistribución de sustancias estupefacientesCorte de Apelacionesinmotivación de sentenciaCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia públicadefensora pública