Sentencia N° 228 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 228, Exp. A08-0052, 22/04/2008
ExpedienteA08-0052
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Roberto Antonio Rodríguez Jaramillo, argumentando que el Ministerio Público no está facultado para ejercer la acción penal en casos de violación, que es de acción privada. La Sala considera que los vicios denunciados pueden ser alegados en la segunda instancia, y que no se han desatendido los recursos ejercidos por la defensa.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídico procesal que faculta al Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus Salas, a solicitar de oficio o a petición de parte, el expediente de una causa que esté conociendo cualquier tribunal independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido resolver si se avoca o no al conocimiento de la misma. Por ser una vía excepcional y no aplicable en todos los casos, se han determinado requisitos taxativos y concurrentes que deben ser examinados previamente a la admisión de la solicitud, dichos requisitos son: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia. 2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal; en otras palabras, debe referirse a la comisión de hechos punibles. 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de recurso formal. 4. El avocamiento es procedente sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ JARAMILLO. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoacción privadaviolaciónMinisterio Públicodebido procesojurisdiccióncausa penal

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