Sentencia N° 228 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 228, Exp. C07-0081, 15/05/2007
ExpedienteC07-0081
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Compañía Anónima INVERSIONES VENEZOLANA GANADERAS, debido a la prescripción de la acción penal por el delito contra la actividad ganadera. Se determinó que los hechos ocurrieron el 24 de junio de 2000 y que la acción penal había prescrito conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, que establece un plazo de cinco años para la prescripción en delitos que merecen pena de prisión de más de tres años.
Extracto de la motiva
Esta Representación del Ministerio Público, luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, observa que los hechos se encuentran enmarcados en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que tipifica y sanciona el delito de BENEFICIO DE GANADO, el cual establece una pena de prisión de CUATRO a OCHO AÑOS. Resulta necesario, llegado a este punto, referirnos a la llamada prescripción ordinaria de la acción penal, la cual comienza a correr para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración. En tal sentido, el artículo 108 del Código Penal dispone lo siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: (omissis) 4°. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años”. Siendo así las cosas, se observa que los hechos investigados fueron cometidos en fecha 24 de junio de 2000, y que los mismos tienen una prescripción conforme a lo previsto en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, de CINCO (05) AÑOS; habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo igual al de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que es más del tiempo establecido en nuestra legislación penal para que opere la Prescripción de la Acción Penal, y en consecuencia, su extinción, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente investigación seguida a los ciudadanos GARDY ELIECER BASTIDAS DOMÍNGUEZ, JOSE ELIAS PEREZ y LUIS INES MEDRANO CABRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal…
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA a los ciudadanos GARDY ELIECER BASTIDAS, LUIS INES MEDRANO y JOSE ELIAS PEREZ, por el delito CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la compañía “INVERSIONES GANADERAS C.A”, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.